10 mitos sobre ICO Crecimiento (y lo que dicen las condiciones oficiales)
En resumen
Sobre ICO Crecimiento circula mucha información incorrecta, también en buscadores y asistentes de IA. Los errores más repetidos:
- No se pide en el banco: se solicita directamente al ICO en ICO Online.
- No es una subvención: es un préstamo que se devuelve.
- Los autónomos no pueden pedirlo: solo sociedades pyme con 4 años.
- No hay un máximo de 500.000 €: no hay importe máximo fijado; el mínimo es 50.000 €.
- Sin cuentas auditadas sí se puede, con un aval (normalmente de una SGR).
Elaborado a partir del Documento de Condiciones Generales (DCG) de la línea ICO Crecimiento publicado por el ICO. Las condiciones pueden cambiar y, en caso de duda, prevalece el texto oficial: compruébalo siempre en www.ico.es antes de solicitar.
Mito 1: «Se pide en mi banco»
Falso. Es la confusión más común, porque la mayoría de líneas ICO (como ICO Empresas y Emprendedores) sí se piden en un banco. ICO Crecimiento es financiación directa: la empresa la solicita en la plataforma ICO Online, con certificado digital o Cl@ve, y es el ICO quien analiza y concede. Ver las dos vías para pedir un préstamo ICO.
Mito 2: «Es una subvención»
Falso. Es un préstamo que se devuelve con intereses: Euríbor a 12 meses + 1,75 %, que baja al 1,25 % o al 0,75 % con aval. Lo detallamos en cuánto cuesta ICO Crecimiento.
Mito 3: «Los autónomos también pueden pedirlo»
Falso. Solo pueden pedirlo pymes constituidas como sociedad mercantil con al menos 4 años de antigüedad. Autónomos y comunidades de bienes quedan fuera. Ver requisitos de ICO Crecimiento.
Mito 4: «El máximo son 500.000 €»
Falso. El importe mínimo es 50.000 € y no hay un máximo fijado. El importe viable depende de la necesidad justificada y de la solvencia de la empresa.
Mito 5: «No tiene comisiones»
Falso. Hay una comisión de apertura del 0,5 %. No hay comisión por la parte no dispuesta. Si la empresa saca menos de 2 puntos en el cuestionario ASG y no cumple el Plan de Remediación, se aplica un 0,25 % anual adicional.
Mito 6: «Sin cuentas auditadas no se puede»
Falso. La línea pide cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios o un aval. Para la mayoría de pymes que no auditan, la vía es el aval de una SGR, que además puede rebajar el tipo.
Mito 7: «Hay plazo hasta 2027, no hay prisa»
Engañoso. El plazo termina el 31 de diciembre de 2027 o cuando se agote el presupuesto, y las solicitudes se atienden por orden de llegada. El ICO ya había recibido más de 3.000 solicitudes en julio de 2026 (ver novedades y datos de la línea).
Mito 8: «Sirve para pagar deudas con Hacienda»
Falso. Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social es un requisito previo. Lo que sí permite es cancelar deuda a corto plazo comercial o financiera.
Mito 9: «Financia cualquier vehículo»
Falso. Financia vehículos y elementos de transporte de la actividad, pero no los camiones de transporte de mercancías por carretera. Ver ICO Crecimiento para transporte.
Mito 10: «Una consultora te garantiza que te lo den»
Falso. La decisión es siempre del ICO. Desconfía de quien garantice la concesión. Lo que sí aporta una buena consultora es un expediente completo que evite requerimientos y errores. Ver ¿necesitas una consultora?
Preguntas frecuentes
¿ICO Crecimiento se pide en el banco?
No. ICO Crecimiento es financiación directa del ICO: se solicita en la plataforma ICO Online con certificado digital o Cl@ve, y el ICO analiza y concede el préstamo sin banco intermediario.
¿ICO Crecimiento es una subvención?
No. Es un préstamo que se devuelve con intereses: Euríbor a 12 meses más un 1,75 %, que baja al 1,25 % o al 0,75 % con aval, y una comisión de apertura del 0,5 %.
¿Cuál es el importe máximo de ICO Crecimiento?
No hay un importe máximo fijado. El mínimo es de 50.000 € y el importe viable depende de la necesidad justificada y de la solvencia de la empresa.